Luego del término del periodo de sanciones educativas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que inicia el periodo de multas efectivas para ciclistas infractores. Desde el jueves 3 de marzo del presente año, se impondrán sanciones para aquellos ciclistas que incumplan con la normativa vigente, con cuatro grupos de infracciones que contemplan multas de hasta 368 soles.
Estas sanciones provienen del Decreto Supremo 012-2020/MTC publicado hace un año, que reglamenta la ley que regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en todo el país: Ley N° 30936 del año 2019. Con el Manual para ciclistas del MTC y la denominada “Ley de la bicicleta” se establecía por primera vez que el conductor de una bicicleta debe acatar las disposiciones que rigen al tránsito de vehículos automotores y asumir las responsabilidades en caso de incumplirlas.
Después del año de gracia para la aplicación de papeletas y la ampliación de este periodo, hasta el 2 de marzo del 2022, entró en vigencia la aplicación de multas a ciclistas que incumplan con el reglamento de tránsito, es decir papeletas efectivas. Detallamos cada una, a continuación:
Falta Muy Grave por conducir en estado de ebriedad (MULTA: S/. 368)
La única infracción considera muy grave es la conducción en estado de ebriedad. Tal como ocurre con los conductores de automóviles, se sanciona a quien conduce con más de 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, así como bajo efectos de las drogas. Además, se retiene la bicicleta del infractor.
Falta Leve por conducir sin frenos, ni láminas retrorreflectantes (MULTA: S/. 184)
El conducir sin el uso de un sistema de frenos, sistema sonoro, láminas de material retrorreflectante que permita la visualización de la bicicleta y una prenda con material retrorreflectante cuando se maneje en la noche, en un túnel o con condiciones climáticas impidan la visibilidad.
Falta Leve por conducir de forma temeraria (MULTA: S/. 92)
Se considera como “forma temeraria”, circular en vías no permitidas, adelantar vehículos por el lado derecho de los mismos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos especialmente acondicionados para eso, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja.
Falta Leve por conducir por la vereda (MULTA: S/. 23)
Frente a esta infracción, se contemplan excepciones: se permite manejar por la vereda cuando no hay ciclovía u otra infraestructura vial y está prohibida la circulación por la calzada, cuando el ciclista lleva a un menor de 7 años, cuando se trata de ciclistas embarazadas, persona con discapacidad, menores de 14 años o adultos mayores; y cuando la ciclovía y la calzada están obstaculizadas o bloqueadas. En todos estos casos, el ciclista debe ir despacio, respetar al conductor o bajar de la bicicleta si hay demasiados peatones.
Cabe resaltar que, aunque el reglamento establece que el ciclista debe utilizar obligatoriamente casco para desplazarse, no hay una multa por no hacerlo. Asimismo, a falta de ciclovías, las bicicletas pueden transitar por el lado derecho de la calzada. Para vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera. Si la vía tiene más de un carril y el derecho es de uso exclusivo de buses, las bicicletas pueden ir por el carril izquierdo siempre que exista separador central. Si no existe dicho separador, los ciclistas están prohibidos de circular por dicha vía.
¿Cómo y quiénes aplicarán las papeletas?
La Policía Nacional será la que intervendrá ante presuntas infracciones cometidas por ciclistas y peatones en la vía pública. En caso de que el ciclista no tenga DNI ni un documento que permita su identificación, el agente puede levantar la papeleta con la información proporcionada por el ciclista durante la intervención. Dicha información tiene carácter de declaración jurada, sujeta a acciones administrativas o penales si se comprueba que los datos son falsos. En caso de que el presunto infractor sea menor de edad, se levantará una “papeleta educativa” que no acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador.
También se establece que cualquier persona, debidamente identificada, “con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar”, puede denunciar una infracción, en un plazo máximo de 48 horas a partir de ocurridos los hechos, ante el agente policial.
En CCIMA Señalizaciones, somos conscientes de la necesidad de una cultura educativa en educación vial apoyada desde las instituciones educativas, la sociedad civil y las entidades gubernamentales y de control. En este sentido, nos comprometemos a continuar implementando esquemas de seguridad eficientes que salvaguarden la vida de las personas.
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