Tienen por objeto notificar a los usuarios, las limitaciones, restricciones, prohibiciones y/o autorizaciones existentes que gobiernan el uso de la vía y cuyo incumplimiento constituye una violación a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, vigente; así como a otras normas del MTC.
Además de comunicar a los usuarios sobre las limitaciones, prohibiciones, restricciones, obligaciones y/o autorizaciones existentes a través de símbolos, puede ser necesario complementar la señal mediante mensajes, cuando por ejemplo las prohibiciones o restricciones se aplican sólo para ciertos días o períodos.
Tales complementos constituyen mensajes adicionales en la placa de la señal, que indiquen por ejemplo el límite espacial de la prohibición o restricción, mediante leyendas tales como “EN ESTA CUADRA” o “EN AMBOS COSTADOS”. Igualmente, se puede especificar el punto de inicio o de término de la prohibición o restricción acompañada de flechas indicativas
Ubicación
La ubicación de las señales será establecida de acuerdo al estudio de ingeniería vial correspondiente; precisando que cuando las condiciones del tránsito así lo requieran, pueden colocarse al costado izquierdo o en pórticos, a fin de contribuir a su observación y respeto.
Se clasifican en señales de:
a. Prioridad
b. Prohibición
· De maniobras y giros
· De paso por clase de vehículo
· Otras
c. Restricción
d. Obligación
e. Autorización
Productos
Señales de Prevencion
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras
Señales Reguladoras